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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1979
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1979
Si a un procesado por los delitos de estupro y lesiones por contagio, se le otorgó libertad bajo de fianza, y aproximadamente dos años y medio después, se le inició nuevo proceso por el delito de homicidio, en el que también se le otorgó libertad provisional, obra correctamente el Juez respectivo si acumula los procesos y dicta resolución revocando el otorgamiento de la libertad provisional que se había concedido al reo en el primer proceso, fundándose en el artículo 394 del enjuiciamiento penal que dice "que también se revocará la libertad bajo caución, cuando el inculpado cometiera un nuevo delito que merezca pena corporal más grave que la de arresto mayor", y no es exacto que dicho precepto requiera la declaración de haberse cometido un nuevo delito, por sentencia definitiva, ya que debe interpretarse en el sentido de que la revocación de la libertad provisional otorgada a un reo, puede motivarse en el hecho de que se inicie nuevo proceso en contra del mismo acusado, sin esperar a la plena comprobación de la responsabilidad que se establezca en la sentencia definitiva. El susodicho precepto no es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8742/42. Arellano Aniceto. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.