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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2134
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2134
Los elementos constitutivos del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son los siguientes: por una parte, el libramiento de un cheque, sin fondos o sin la autorización para hacer dicho libramiento, o la disposición de tales fondos por el girador, dentro de cierto plazo; y por otra parte, un elemento sancionador, ya que se fija a ese delito la pena correspondiente, que es la señalada en el Código Penal, para el delito de fraude. Ahora bien, el derecho penal contemporáneo, caracteriza el delito como la acción antijurídica, culpable, típica y sancionada por la pena, y la doctrina penal unánimemente afirma de modo categórico, que faltando uno de esos elementos genéricos de la infracción, no puede decirse que exista delito. Tales elementos concurren en el delito de que se trata por una parte, el propiamente descriptivo de la conducta punible, y por la otra, la pena, cuya concreción dependerá de la individualización de la misma, hecha por el juzgador, conforme a los artículos 51 y 52 del Código Penal. Es cierto que en el Código Penal, en el capítulo relativo al fraude, además del artículo 386, los artículos 387 y 388, señalan también penas para esa figura delictiva; pero la simple interpretación sobre la aplicabilidad de ellos, no autoriza a sostener ante el criterio de la ley, que tratándose del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no exista el elemento sanción, y que su concreción se base en la imposición, por analogía, ya que es la voluntad expresa del legislador, expuesta en los preceptos citados del Código Penal, la que concretarán los juzgadores dentro del cuadro precisado por los artículos 51 y 52 del mismo código; y además, al destacar el legislador un delito especial tratándose del cheque, dentro de los demás documentos a que se refiere, precisamente, la fracción IV del artículo 386 del repetido código, debe entenderse que la sanción señalada en este precepto, es la que corresponde al delito a que alude el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de crédito.
Precedentes
Competencia 14/42. Suscitada entre la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito. 27 de enero de 1943. Mayoría de quince votos. Ausentes: Salvador Urbina, Teófilo Olea y Leyva, Felipe de J. Tena, José M. Ortiz Tirado y Antonio Islas Bravo. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 2383. Competencia 157/41. Suscitada entre la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito. 28 de julio de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.