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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2141
OFENDIDOS, DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2141
En términos generales, las declaraciones de los ofendidos, no son desechables de manera absoluta, ya que sin duda alguna, son quienes mas interés tienen en que se castigue a los verdaderos culpables, pero siempre es necesario considerarlos con reservas, y más aún, si el encausado ha negado terminantemente su participación en los delitos y no hay elementos de pruebas que den mayor firmeza a dichos testimonios, que por otra parte se refieren a hechos diversos, es decir a los acontecidos a cada uno de los propios ofendidos. Existiendo un estado de duda, no hay la certeza absoluta, la convicción plena que la ley exige para el castigo de los delincuentes, y siendo dudosa la responsabilidad, debe ser absuelto el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 8857/41. Navarrete Cruz Ambrosio. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 4078, tesis de rubro "OFENDIDO, TESTIMONIO DEL.".
Tomo LXXXVI, página 1630, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.".