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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2148
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2148
El tribunal de alzada no está en aptitud legal de sustituir una calificativa por otra, de manera que si el Ministerio Público, en primera instancia sólo alegó la premeditación y la ventaja, y en el fallo de segunda instancia se sustituye la premeditación por la alevosía, por estimar que había concurrido con la ventaja, tal procedimiento es irregular, y la sentencia relativa es violatoria de garantías, por inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 9214/42. Ledesma Juan. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.