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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2155
LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2155
El artículo 267 del Código Penal de Durango, señala una pena de ocho a trece años de prisión, para los responsables de cualquier homicidio simple o intencional, que no tenga señalada especial sanción, y por responsable se entiende, según el artículo 70, del mismo código, a todos los que toman parte en la preparación o ejecución de un delito y los que presten auxilio o cooperación de cualquiera especie, y siendo la pena superior a cinco años de prisión, es incuestionable que no procede conceder a los acusados por tal delito, el beneficio de la libertad caucional, y si de las declaraciones rendidas en el proceso, no puede establecer, en forma cierta, quién de los culpables fue el que causó las heridas mortales al ofendido, esa situación de incertidumbre que bien puede ser modificada posteriormente, no autoriza para dar por probadas, en forma plena, como sería necesario, para la procedencia de la libertad caucional, las condiciones en que pretende colocarse el que la solicita.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7541/42. García Norberto y coag. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.