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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2246
INSTITUCIONES DE CREDITO AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2246
Es verdad que conforme al artículo 168 de la Ley de Crédito Agrícola, los funcionarios y empleados de las instituciones de crédito, organizadas de acuerdo con la misma, serán considerados como encargados de un servicio público, para el efecto de las responsabilidades civiles y penales en que incurran en el ejercicio de sus funciones; pero esto sólo significa que la ley de que se trata ha equiparado a los funcionarios y empleados públicos de la Federación con los de las instituciones referidas, para el solo efecto de considerar los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, comprendidos en las formas típicas delictivas establecidas en el Código Penal de la Federación, como delitos oficiales, pero sin que esto implique que los funcionarios y empleados de tales bancos gocen del fuero constitucional a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Constitución, o sea, el de ser juzgados por Jurados Populares, porque se trata de una ley de carácter excepcional y, por consiguiente, de interpretación y aplicación restrictivas, exclusivamente para los funcionarios y empleados públicos, únicos a quienes se refiere la ley de responsabilidades, que no puede aplicarse por extensión, a quien no sea propiamente funcionario o empleado público atendiendo a lo dispuesto por el artículo 133 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 769/42. García Valles Eduardo. 28 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.