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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2299
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2299
Conforme a los precedentes establecidos por la Suprema Corte, la interpretación que debe darse a la frase del artículo 27 de la Ley de Amparo "en respuesta a la notificación", debe relacionarse con el contenido de las fracciones II y III del artículo 28 de la misma ley, conforme a las cuales, las notificaciones a los autorizados para oírlas en el amparo, deben hacerse por medio de lista y es inconcuso que responder a una notificación, es manifestar algo con relación a ella, que si se trata de inconformidad, no puede ser más que la interposición del recurso adecuado, y como la ley citada exige que para interponer el de revisión, se expresen agravios, acompañando las copias para el traslado y no podría darse cumplimiento material al precepto, si la exhibición del escrito y de las copias, tuviera que ser simultánea a la redacción, apud-acta, de la notificación; de manera que si el autorizado para oír notificaciones interpone el recurso de revisión por escrito, dentro del término legal, éste debe admitirse y entrarse al fondo del negocio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4125/42. Sánchez Fortino. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.