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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2300
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2300
Incuestionablemente existe, si el apoderamiento de la mujer no se llevó a cabo por causas independientes de la voluntad del delincuente, sin que valga tampoco alegar que no se comprobó el fin que se persigue en el apoderamiento, o sea satisfacer los deseos eróticos, pues basta la presunción de la intención delictuosa que persigue la ley penal, presunción que se refiere al conocimiento y voluntad que hay en el agente del delito, para trasgredir la ley penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4125/42. Sánchez Fortino. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.