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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2306
EXHORTOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2306
Para la procedencia de un exhorto, se requiere que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2o., fracción II, en relación con el 7o., fracción V, de la ley sobre entrega de delincuentes, de doce de septiembre de mil novecientos dos, es decir, el exhorto debe contener la expresión de la pena, que conforme a la ley debe imponerse al procesado, si resultare culpable, la que debe exceder de once meses de arresto, porque de lo contrario, aun cuando el acto punible amerite sanción corporal, si éste fuere más benigno, no puede requerirse la entrega del inculpado, si se encuentra en entidad federativa distinta de aquella en que cometió el delito; y si no obstante, se libra orden de aprehensión, cabe conceder el amparo para el efecto de que se subsane el vicio o deficiencia del exhorto, si a ello hubiere lugar, en los términos del artículo 23 de la ley citada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5338/42. Sánchez Loaeza Carlos. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.