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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2492
INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2492
La ley no previene que se dé vista a las partes con los informes que produzcan las autoridades responsables, quedando a la acuciosidad de aquéllas, informarse del tenor de esos informes y de todas las constancias de autos que están a su disposición para que, dentro de los términos legales, puedan promover lo que a sus intereses convenga, en su caso, la rendición de pruebas tendientes a comprobar la existencia del acto negado en los informes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7346/42. Reyes Ramos Rafael. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.