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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2496
ABUSO DE CONFIANZA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2496
La retención de la cosa recibida, cuando no se haga con el fin de apropiársela o disponer de ella como dueño, no constituye un abuso de confianza; y si los testigos que deponen en contra del acusado, están contestes en que éste dijo que retenía una suma para que estuviera a las resultas de un contrato que un tercero celebró con otro, y en el cual el acusado no intervino de un modo directo, toca a la autoridad judicial decidir quién debe responder de las resultas de ese contrato; pero si no hay indicio de que el acusado retuvo el dinero en forma que constituya una franca disposición, para sí o para otro, de la cantidad recibida, no quedan demostrados todos los elementos que integran el cuerpo del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7608/42. Salum Julián Félix. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.