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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2521
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2521
En las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, se controvierte la propiedad y no la posesión de un bien, y como en el amparo se solicita la protección federal en cuanto a la posesión, no puede afirmarse que por haber interpuesto la tercería, no se causan perjuicios de difícil reparación al quejoso, pues no hay que confundir los conceptos de difícil reparación y de imposible reparación, ya que si al embargado se le priva de los bienes por medio del remate, indiscutiblemente se le causarán perjuicios difícilmente reparables, por lo que procede conceder la suspensión, para el efecto de que no se verifique el remate, mientras se falla el amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9920/42. Herrera Carmen. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.