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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2537
PROCESOS, FALTA DE NOTIFICACION DE LA FECHA EN QUE HA DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2537
Es de concederse al agraviado la protección de la Justicia Federal, por haber violación manifiesta al procedimiento, dentro de la segunda instancia del proceso que se le siguió, al celebrarse la vista de la apelación que hizo valer contra la sentencia que se dictó en su contra, sin que se hubiera señalado previamente la nueva fecha en que se practicó esa diligencia, ya que el auto en que inicialmente se hubiera señalado día y hora para la vista no se llegó a notificar a las partes, sin que, como se ha dicho, se señalara nuevamente la fecha diversa en que se celebró. Esa omisión es violatoria de lo prevenido por los artículos 423 y 424 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y amerita la reposición del procedimiento, de acuerdo con nuestra Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5969/42. López Hernández Esteban. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.