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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2541
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2541
El artículo 62 del Código Penal del Distrito Federal previene que si un delito de imprudencia es tan leve que no produce lesiones o causa solamente daño en propiedad ajena, por un valor de menos de veinticinco pesos, sólo se sancionará con multa hasta de la misma cantidad y la reparación del daño, y que únicamente se perseguirá a petición de la parte ofendida; y en el artículo 93 del mismo ordenamiento, se determina que el perdón o el consentimiento del ofendido, extingue la acción penal cuando concurran estos requisitos, y que el delito no se pueda perseguir sin previa querella; que el perdón se conceda antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público, y que se otorgue por el ofendido; pero si los peritos valorizaron el daño precisamente en veinticinco pesos, el delito se persigue de oficio y la acción penal no se extingue por perdón del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 668/42. Martínez Jáuregui Aureliano. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.