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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2549
HOMICIDIO EN RIÑA, ELEMENTOS DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2549
El artículo 304 del Código Penal Procesal de Tamaulipas previene que si el homicidio se cometiere en riña, se impondrá a su autor, si hubiere sido provocado, de cuatro a seis años de prisión; pero en la misma disposición se ordena que dicha pena sólo se aplicará cuando ambos contendientes se encuentren armados y las circunstancias especiales del hecho justifiquen que el autor del homicidio corrió el riesgo de ser muerto o herido por su adversario; luego, faltando este último requisito, por no comprobarse que en la contienda de obra entre ofendido y acusado, éste hubiera corrido el peligro de ser muerto por el ofendido, no es aplicable el artículo 304 del Código Penal de Tamaulipas y sí el relativo al homicidio simple.
Precedentes
Amparo penal directo 8003/42. Hernández Banda Pablo. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.