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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2640
AUDIENCIA EN EL AMPARO, CELEBRACION DE LA, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2640
No obstante la terminante disposición del párrafo primero del artículo 147 de la Ley de Amparo, que manda fijar la audiencia, a más tardar, dentro del término de treinta días, contados a partir del en que se dicte el auto en que se admite la demanda debe declararse infundada la queja que se haga valer contra la resolución por la cual el Juez de Distrito señala como fecha para la celebración de la audiencia, una posterior a la prescrita por la ley, si consta que el juzgado se encuentra materialmente imposibilitado para acatar el citado artículo 147, en virtud del gran número de asuntos de que debe conocer, que ocupan todos los días anteriores al señalado para la audiencia del quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 721/42. O'Reilly Llano María Guadalupe y coags. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.