Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307735
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2784
ROBO Y ASOCIACION DELICTUOSA, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2784
Si de la propia confesión del acusado, se desprende su responsabilidad en diversos hechos delictuosos y que los mismos tuvieron realización con el concurso de más de tres individuos, que se concertaron en forma permanente con el propósito deliberado de delinquir, se configura el hecho antisocial y autónomo de asociación delictuosa previsto por el artículo 160 del Código Penal del Estado de México, que lo sanciona con la pena de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, dado que, de acuerdo con la doctrina, para su existencia sólo se requiere un entendimiento entre los socios, que pueda producirse por cualquier medio y que su duración resulte suficiente para el eventual desarrollo de un programa de delincuencia, aun cuando carezca de un objetivo específico y de una constitución de jerarquías entre sus componentes, dado que el único elemento esencial para su existencia, es una comprobación del acuerdo de voluntades entre todos los asociados para delinquir, y esto existe plenamente acreditado en autos a través de las declaraciones anteriormente relacionadas y muy especialmente con la producida por el quejoso, quien acepta haber intervenido, con los demás coacusados, en una serie sucesiva de hechos criminosos consecutivos, y en su participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizadas para realizar actividades contrarias a la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7293/41. Luna Cerezo Arturo. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.