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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2785
MULTA, CONMUTACION DE LA, POR PRISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2785
De acuerdo con el artículo 28 del Cogido Penal Vigente en el Estado de México, los días de prisión que corresponden en sustitución de la multa impuesta como sanción, no pueden exceder de cuatro meses y, en todos los casos en que se asigne al acusado mayor tiempo por este concepto, en contravención a lo dispuesto por el legislador, es procedente la concesión del amparo, para el solo efecto de que la jurisdicción responsable modifique en este punto la sentencia recurrida, en los términos del precepto legal citado.
Precedentes
Amparo penal directo 7293/41. Luna Cerezo Arturo. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.