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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2794
MINISTERIO PUBLICO, DOBLE CARACTER DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2794
Mientras el Ministerio Público no consigne al juzgado de su adscripción, la averiguación correspondiente, obra como autoridad y con carácter de Policía Judicial, de acuerdo con la facultad que para ello le concede el artículo 7o. del Código de Procedimientos Penales de Tlaxcala, en su fracción IV, en relación con lo prevenido por el artículo 10 del mismo ordenamiento procesal, y por tanto, el amparo interpuesto contra el Ministerio Público, no tiene por qué declararse improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8339/42. Juárez Gerardo. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.