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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2877
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2877
La confesión del acusado y reo del delito de robo resta toda importancia a la argumentación de los encubridores, sobre la incapacidad de aquél para declarar, aunque exista dictámen médico sobre la anormalidad mental de que padece dicho individuo, si ese dictámen concluye señalándolo como un imbécil de tipo anergético, pero no establece que se encuentra incapacitado para hacer declaraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 2429/42. Rosas Alvarado Antonio y coag. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.