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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2884
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2884
La jurisprudencia elaborada en el sentido de que en los casos de riña, por regla general, no procede la legítima defensa, tanto por la falta de la inminencia en la agresión, cuanto porque ambos contendientes, es decir el que propone la pelea y el que la acepta, se encuentran en idéntica postura de ilicitud, encierra la consecuencia de que no existe el exceso en la legítima defensa, por ser obvio que para admitir tal exceso, es indispensable demostrar la existencia de la exculpante.
Precedentes
Amparo penal directo 4655/42. Ferreiro Arias Antonio. 3 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.