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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2898
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO JUDICIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2898
Si la orden emanada de la sentencia pronunciada en un interdicto, consistió precisamente en que se diera a determinada persona la posesión del terreno controvertido y consta plenamente demostrado que esa orden se cumplimentó, al darse la posesión ordenada, es inconcuso que el hecho consistente en que el quejoso hubiese violado la aludida posesión, al introducirse posteriormente al terreno, para ocuparlo de nueva cuenta, podrá constituir un desposeimiento sancionado por la ley penal, pero nunca la desobediencia a un mandato judicial, delito por el cual se condenó al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 503/42. Martínez Rico Eusebio. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.