Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307746
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2929
AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2929
Cuando sólo se pueda conjeturar la posible participación del detenido en el hecho delictuoso, pero sin que los elementos allegados a la investigación, sean suficientes para acreditar la responsabilidad presunta de él, es indudable que no existen los elementos para dejar satisfechos los requisitos que exige el artículo 19 de la Constitución Federal, para la procedencia del auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7434/42. Abascal Benigno. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.