Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2934
DECLARACION DEL OFENDIDO COMO MEDIO DE PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2934
La Suprema Corte ha sostenido que para ser probable la responsabilidad del acusado, puede ser suficiente la declaración del ofendido que lo señala como autor del delito, siempre que, en concepto del Juez de la causa, merezca fe esa declaración, atentos los antecedentes de honorabilidad del deponente, en relación con los elementos de hecho, concurrentes en autos, y que en todo caso debe ponderar el Juez instructor, para conceder fe a lo declarado por el ofendido, puesto que es difícil que una persona impute la comisión de un hecho delictuoso a quien no es el delincuente, cuando el móvil natural de la querella, es que se persiga al culpable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8019/42. Herrera Angel y coag. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIII, página 876, tesis de rubro "DECLARACION DEL OFENDIDO, TRATANDOSE DEL DELITO DE LESIONES.".
Tomo LV, página 1590, tesis de rubro "DECLARACION DE LA VICTIMA, FUERZA PROBATORIA DE LA.".
Tomo XLVII, página 3906, tesis de rubro "DECLARACION DEL OFENDIDO.".
Tomo XXXVI, página 183, tesis de rubro "DECLARACION DEL OFENDIDO.".