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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2941
NOTIFICACION HECHA SOLO AL DEFENSOR, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2941
La alegación sobre que la demanda de amparo debe estimarse oportunamente presentada, aunque ya haya corrido el término de quince días para interponerla, en atención a que no se haya notificado personalmente al quejoso, el acto reclamado, resulta inoperante, porque la comunicación entre el Juez del proceso y las partes, se hace, en algunos casos, a través del representante del acusado y por consiguiente, la notificación hecha al defensor surte efectos conforme a la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8540/42. Ortega Vélez Alfonso. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.