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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2946
ABIGEATO, ELEMENTOS MATERIALES DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2946
En el artículo 370 de ley represiva vigente en el Estado de Tamaulipas se considera consumado el robo de ganado, con el solo hecho de alterar, en alguna forma, las señales, marcas o fierros con que su dueño lo distinga, y si éste no dio su consentimiento al responsable de la alteración, se le impondrán las sanciones señaladas por el artículo 369 de la indicada codificación, esto es, las correspondientes al hurto de una o mas cabezas de ganado que se cometa en despoblado o centros de población que no tengan categoría política de ciudades o villas, y que con arreglo al propio precepto, son de cuatro a ocho años de encarcelamiento y multa de quinientos a cinco mil pesos. El contexto de las disposiciones legales acabadas de invocar, pone de manifiesto que son elementos materiales de la infracción que se reprime: a) La alteración, en cualquier forma, de las señales, marcas o fierros con que el dueño de un ganado lo distinga; y b) Que esa alteración se lleve a cabo sin el consentimiento del propietario de los semovientes; y si en el caso, ambas constitutivas quedaron plenamente demostradas en los términos del artículo 171 del Código de Procedimientos Penales, quedó comprobado el cuerpo del delito, conforme al artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6276/42. Beas Rodolfo y coag. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.