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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2947
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2947
Conforme al artículo 290 de la ley reglamentaria de enjuiciamientos penales del Estado de Tamaulipas, la prueba pericial debe ser apreciada por los tribunales, según las circunstancias del caso, de donde se sigue que en esa apreciación disfruta el juzgador de una facultad soberana que no puede ser violatoria de garantías, a menos que vaya en contra de las normas tutelares de esa prueba, o que el ejercicio de esta facultad subjetiva, descanse en hechos falsos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6276/42. Beas Rodolfo y coag. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.