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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3168
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3168
Si el acusado no probó que las sustancias embriagantes que motivaron su estado de inconsciencia, las absorbió de una manera fortuita e involuntaria, y por el contrario, aparece que el delito fue cometido debido a ese estado de embriaguez, por sus hábitos adquiridos, y por tanto de una manera consciente y voluntaria, no puede tomarse en cuenta la excluyente dicha.
Precedentes
Amparo penal directo 4696/42. Rosales Pérez Francisco. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.