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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3172
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3172
Comete este delito el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a la ley; y si aparece que el acusado en unión del propietario de la cosa, se apoderaron de ella por la fuerza, no se surten los requisitos que tipifican el delito de robo. Esto no quiere decir que el acto no constituya una infracción a la ley y que no pueda ser sancionado, pero lo que importa es que no está comprendido dentro de las modalidades del robo.
Precedentes
Amparo penal directo 4825/42. Chávez López Julián. 4 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.