Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307756
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3176
TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3176
Si el juzgador usa del arbitrio que le confiere la ley, para apreciar los testimonios de las diferentes personas que deponen en el proceso, y mediante ese arbitrio se decide a aceptar unos testimonios como ciertos y a desechar otros por inciertos, es evidente que con ello no se violan las leyes reguladoras de la prueba, porque es de la privativa apreciación del Juez, pesar las declaraciones de los testigos, para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración; así como relacionado entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permitan formar el criterio del Juez acerca de quién o quiénes han declarado con verdad y quiénes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 7903/42. Gutiérrez Esteban. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.