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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3181
COACUSADO, VALIDEZ DEL DICHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3181
Es cierto que la Suprema Corte ha establecido que la aceptación de responsabilidad de un acusado, sobre los hechos que se le imputan, constituye un elemento de prueba en contra de sus coacusados, si los señala como partícipes en la ejecución de los hechos que acepta plenamente; pero de esto no se sigue forzosa y fatalmente, que baste el dicho de un acusado que acepte su responsabilidad para que, sin más discriminaciones, se establezca la responsabilidad penal de los individuos señalados como sus copartícipes, por el reo confeso. La declaración del coacusado, es un indicio en contra de los demás, pero es una acusación singular que carece de valor si no está corroborada por elemento alguno en los autos, y existiendo duda respecto de la responsabilidad de los coacusados, estando a lo mas favorable para el reo, deben ser absueltos.
Precedentes
Amparo penal directo 2447/41. Samper González Alberto. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.