Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307759
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3187
DECLARACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3187
Los acusados no están obligados a decir la verdad, y tan es así que a diferencia de los testigos, peritos, intérpretes, etcétera, no se les toma la protesta de ley, ni se les advierte de las penas que ésta misma castiga la falsa declaración, sino que precisamente se les advierte que no están obligados a declarar en su contra, y simplemente se les exhorta para que se conduzcan con verdad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7030/42. Rivera Plascencia Adrián. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.