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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3187
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3187
Si la primera declaración fue falsa, pero el testigo se retractó espontáneamente, antes de que se pronunciara sentencia que pusiera fin al proceso en primera instancia, queda dentro del caso previsto por el artículo 289 del Código Penal del Estado de Morelos, que sólo sanciona el caso con una multa y no con pena corporal, razón por la cual procede conceder el amparo contra el auto de formal prisión relativo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7030/42. Rivera Plascencia Adrián. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.