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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3186
DELITOS, INTENCIONALIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3186
Es de explorado derecho que lo referente a la intencionalidad de un delito, entraña una noción subjetiva que se relaciona con la responsabilidad del acusado, cosa por completo distinta de los elementos materiales que configuran el delito, y por tanto, no es necesario legalmente decidir si existe tal intencionalidad, al pronunciar el auto de formal prisión, reservándose para establecerlo en la sentencia definitiva, que es el momento en que el juzgador estatuye sobre la comprobación plena de tal responsabilidad, mediante las probanzas recabadas durante la instrucción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7030/42. Rivera Plascencia Adrián. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.