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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3196
REMATES, PUBLICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3196
En modo alguno puede existir la paridad de situaciones jurídicas que establece el tercer perjudicado entre la convocatoria para un remate y la publicación de una ley, pues en el primer caso, la publicación sólo persigue el propósito de dar a conocer la venta en subasta, para el efecto de convocar postores, pero nunca para que la venta obligue a terceros extraños al juicio dentro del cual se lleva a cabo, hasta el grado de que los haga incurrir en la pérdida de sus derechos; y en el segundo caso, es de explorado derecho que la publicación de una ley la vuelve obligatoria para todos, sin que nadie pueda alegar ignorancia como excusa, para no cumplirla; principio que en la legislación moderna ha visto atemperada su primitiva rigidez, según puede advertirse de la simple lectura del artículo 21 del Código Civil, vigente, que exime de sanciones cuando, por notorio atraso intelectual de algunos individuos, por su apartamiento de las vías de comunicación o por su miserable situación económica, incurran en el incumplimiento de alguna ley que no afecte directamente al interés público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6299/42. Agundis Teódulo, Jr. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.