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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3203
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3203
De acuerdo en el artículo 225 de la ley de enjuiciamiento penal de Michoacán, el Juez, para obtener la comprobación de las constitutivas del delito, dispone de amplias facultades y de completa libertad de acción y puede aplicar todas las medidas de investigación que estén a su alcance y estime convenientes, según su criterio, sin otra limitación que la que consiste en que no sean reprobadas por la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8837/42. Guzmán Cornelio y coags. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.