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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3203
PORTACION ILEGAL DE ARMAS ( LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3203
El artículo 183 del Código Penal del Estado, castiga con pena corporal a quienes violen los reglamentos de armas prohibidas, y es evidente que para que pueda existir el delito, se requiere, desde luego, la existencia de un reglamento señalando cuáles son las armas cuya prohibición y uso se veda a los particulares; así como que se compruebe que el presunto infractor portaba alguna de esas armas, al margen de la ley o reglamento respectivo, siendo ilegal tener por comprobado el delito, con la declaración de testigos que ni siquiera precisan la clase de armas que portaba el acusado, lo que no permite establecer si tenían o no el carácter de prohibidas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8837/42. Guzmán Cornelio y coags. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.