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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3203
IDENTIFICACION DEL CADAVER (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3203
La identificación del cadáver no es un medio indispensable para establecer la comprobación de los elementos materiales de un homicidio; tan es así, que los artículos 207 y 208 del Código Penal de Michoacán, prevén la posibilidad de que no se llegue a esa identificación, estableciendo reglas encaminadas a suplirla; por otra parte, no existe ninguna disposición legal que exija que la identificación se lleve a cabo en diligencia destacada, esto es, en actuación que especialmente practique el Juez, ya que la misma ley no impone esa limitación a las amplias facultades que confiere al juzgador, para comprobar el homicidio, y tal rigorismo es mas inadmisible si en autos obran los testimonios ratificados de diversos testigos, que dijeron haber visto los cadáveres, a quienes se refiere el proceso, identificándolos de una manera categórica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8837/42. Guzmán Cornelio y coags. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.