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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3390
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3390
Si de las constancias rendidas como informe justificado se desprende que la lesión por arma de fuego, que el quejoso produjo a la víctima, dio lugar a una hemorragia intensa, posiblemente de la femoral, la que produjo la muerte del ofendido, es inconcuso que con ello queda plenamente comprobado el cuerpo del delito de homicidio, con mayor razón, si los certificados médicos respectivos confirman la tesis que la causa de la muerte fue la referida lesión; ya que en el caso, el quejoso no rindió prueba para demostrar que la causa de la muerte haya sido ajena a la susodicha lesión que produjo, ni que haya sido consecuencia de falta de atención o imprudencia del mismo lesionado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7488/42. Añas Miguel. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.