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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3394
CONMUTACION DE SANCIONES, CUANDO NO ES PROCEDENTE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3394
El artículo 523 del Código Penal de Tamaulipas, indiscutiblemente establece que, aparte de la facultad que le da claramente el artículo 69 del mismo ordenamiento, al Ejecutivo del Estado, para conmutar las sanciones de los delitos de orden político, impuestas en sentencia irrevocable, que también es facultad del mismo Ejecutivo, aun no tratándose de delitos políticos, conmutar o reducir las sanciones impuestas en sentencias irrevocables, cuando los Jueces, al fallar, no hagan uso de la facultad que les otorga el artículo 70, también del mismo ordenamiento; pues de no admitirse esta interpretación del indicado artículo 523, habría una incongruencia entre éste precepto y el 70, cosa que no se propuso el legislador; por lo que resulta errónea la tesis del Juez de Distrito que niega la protección federal, considerando que el Ejecutivo del Estado, sólo puede hacer conmutación de sanciones en el caso previsto en el artículo 69, y que no encontrándose el quejoso dentro de los términos de éste precepto, indebidamente se habría dirigido al susodicho Ejecutivo para que se le conmutasen las sanciones que se le habían impuesto por los delitos de homicidio y lesiones; pero no obstante, en el caso debe negarse el amparo, aunque por razón diferente, ya que el gobernador del Estado, al rendir su informe justificado, manifestó no estar dentro de sus facultades hacer dicha conmutación, por haberse establecido en la sentencia respectiva, que las sanciones impuestas tienen el carácter de inconmutables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1846/41. Mendiola Pedro. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.