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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3401
LIBERTAD CAUCIONAL CONCEDIDA POR LOS JUECES DE DISTRITO, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3401
Aun cuando es distinta la libertad caucional que decretan los Jueces en los procesos, a la que conceden los Jueces de Distrito a través de la suspensión, sin embargo, tiene un punto común, el que señala el penúltimo párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo, en que se faculta a dichos Jueces de Distrito para que pongan al quejoso en libertad bajo caución, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso; y si dentro de este criterio, el inferior, otorgó la suspensión, pero no le concedió al quejoso la libertad caucional, atento a lo dispuesto en los artículos 326, 327, 328, 321 y 429 del Código Penal del Estado de Oaxaca, relacionándolos con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, aun cuando esto considera el quejoso, que deja sin materia el amparo, este criterio no puede prevalecer, en razón de que el interés público está de por medio, pues no es posible permitir que en su carácter de acusado de un delito que merece pena que excede, en su término medio aritmético, de cinco años de prisión, goce de libertad caucional, pues en este caso la suspensión opera con el objeto primordial de asegurar al quejoso poniéndolo bajo la jurisdicción del Juez Federal, quien puede dictar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes, incluso la de internarlo en la prisión, o concederle la libertad caucional si procediere.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9577/42. Villanueva Vicente J. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.