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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3438
SUSPENSION PREVIA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3438
Independientemente de las garantías que se dan en el procedimiento que se reclama, la ley exige, sin distinción alguna, que la suspensión deberá otorgarse previa fianza, si con ella se puede ocasionar daño o perjuicio a tercero, debiendo otorgarse garantía bastante para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que con ella se ocasionen, si no se obtiene sentencia favorable en la demanda de amparo; por tanto, no es de tomarse en consideración, en contra de lo anterior, lo alegado en el sentido de que, habiéndose otorgado fianza al entablarse la providencia precautoria, con ella quedan garantizados los daños y perjuicios, y que la exigencia de que se otorgue una nueva garantía, con motivo de la suspensión, traería como resultado indudable una violación al artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5486/42. Moscoso de Popp Victoria. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.