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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3446
REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION, FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3446
El artículo 85 de la Ley de Amparo, en cuanto establece que el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada, no debe aplicarse estrictamente en materia de suspensión, toda vez que en ésta se analizan únicamente situaciones de hecho que hacen innecesaria la expresión de agravios, y con frecuencia se ventilan cuestiones que afectan al orden público, que deben analizarse en la revisión, aunque el recurrente omita expresar agravios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8640/42. Barragán Paz. 8 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.