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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3471
QUEJA, EN ELLA NO PUEDE RESOLVERSE SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3471
Si el recurrente ataca de inconstitucional el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por la vía de la queja, no corresponde a la Suprema Corte resolver en dicha vía, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado artículo, en virtud de que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, la controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, deberá resolverse en el juicio de amparo que se sustanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que determine la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Queja en amparo penal 758/42. Fernández Máximo. 9 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.