Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307776
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3550
MENORES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3550
El artículo 2o., inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, categóricamente manda que los tribunales ordinarios no podrán en ningún caso ni por ningún motivo, extender su jurisdicción sobre el menor. Dada tan terminante disposición, el tribunal de alzada debe abstenerse de intervenir en el recurso de apelación que interponga el Ministerio Público, declararlo mal admitido y devolver la causa al tribunal de menores, dejando firme la sentencia dictada por éste, y si no procede así, viola las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7633/42. Montaño Alejandre Baudelio. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.