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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3556
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3556
La Suprema Corte, en tesis de jurisprudencia firme, ha establecido, que el uso de la facultad de fijar el monto de la fianza para la condena condicional, no puede ser arbitrario, sino que está limitado por las disposiciones de la ley procesal respectiva; por tanto, si la fianza que se fijó para la libertad caucional, se aumenta para conceder la condena condicional, sin explicar satisfactoriamente el motivo, se aplica inexactamente la ley, y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7214/42. Soto Rafael. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.