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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3562
PROCESOS PENALES, TERMINO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3562
El artículo 169 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México establece, en forma imperativa, que los procesos por delito que merezcan una pena mayor de dos años, se fallarán dentro del plazo de diez meses, a contar del auto de formal prisión, por lo que si los autos que se reclaman en el juicio de amparo, fueron pronunciados después de cumplido dicho plazo, es claro que se infringe el precepto citado y se viola en perjuicio del quejoso la garantía individual consignada en el artículo 14 de la Carta Fundamental del país, sin que sea óbice para esta conclusión, lo consignado en el artículo 20, fracción VIII, del mismo cuerpo de leyes, que establece el máximo de tiempo en que debe ser juzgado un acusado, en virtud de que no impide que las legislaciones locales, dentro de sus legítimas facultades, señalen términos menores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8169/42. Malváez Leoncio. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.