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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3567
ABUSO DE CONFIANZA, QUERELLA POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3567
Si bien de acuerdo con el artículo 377 del Código Penal de Nuevo León, el delito de abuso de confianza solamente se puede perseguir a petición de la parte ofendida, también lo es que, aunque quien presente la queja no tenga tal carácter, si la verdadera víctima no se opone a la querella y aun la ratifica ante el Ministerio Público, debe decirse, que de conformidad con lo que estatuye la parte final del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales de dicho Estado, la ausencia de tal oposición es bastante para tener por legalmente formulada la querella; sin que sea óbice para aceptar esta conclusión, que al producirse tal ratificación, no se haya otorgado protesta de decir verdad, no se haya exhortado para ello, ni se haya expresado la edad del declarante, ya que estas omisiones no afectan al fondo de la cuestión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8645/42. Hernández Juventino. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.