Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3708
FIANZA EN EL PROCESO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3708
El artículo 90 del Código Penal del Distrito, fija los requisitos para conceder la condena condicional, y manda que el procesado dé fianza por la cantidad que señala el Juez, para asegurar que se presentará ante la autoridad siempre que fuere requerido y de que reparará el daño causado; como se ve, dicho proceso impone al fiador la obligación de asegurar dos hechos: la presentación oportuna del reo ante la autoridad y la reparación del daño; suponer que este segundo requisito queda satisfecho con la promesa del procesado, de hacer en lo futuro esa reparación, es pretender que la ley señala requisitos ilusorios, es cierto que la fracción VI del citado artículo 90, se refiere en singular, a la obligación contraída por el fiador, conforme a la fracción I del inciso D, de dicho artículo y no en plural; pero esto no significa que la ley sólo exija al fiador la obligación de presentar a su fiado, sino que esa obligación se refiere también al aseguramiento de cierta cantidad, que viene a responder de los hechos: la presentación del reo ante la autoridad y la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 7647/42. Muñoz Padilla Manuel. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.