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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3713
ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3713
Conforme al artículo 360 del Código de Defensa Social de Yucatán, comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de otro, disponga, para sí o para otro, de una cantidad de dinero, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio; pero tal delito no existe, si entre los miembros de una sociedad de comercio, uno no entrega a otro determinada cantidad de mercancía; por razón de que las liquidaciones arrojan un saldo en su contra.
Precedentes
Amparo penal directo 7370/42. Echeverría Martín. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.